NUCLEO 3
I. INFORME SOBRE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DEL DECRETO 1860 DE 1994
1. ¿ CUAL ES LA FINALIDAD Y LA IMPORTANCIA DEL DECRETO 1860 DE 1994?
La finalidad fundamental reglamenta la parte de la Ley General de Educación 115 en los aspectos referidos a:
CAP 1 DE LA PRESENTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO.
Art. 1 Ámbito Y Naturaleza.
Art. 2 Responsables De La Educación De Los Menores.
Art. 3 Obligaciones De La Familia.
Art. 4 El Servicio De Educación Básica.
CAP. II ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN FORMALISMOS.
Art. 5 Niveles, Ciclos Y Grados.
Art. 7 Organización De La Educación Básica.
Art. 8 Edades En La Educación Obligatoria.
Art. 9 Organización De la Educación Media.
Art.10 Servicio Especial De Educación Laboral.
Art. 11 Títulos Y Certificados.
Art. 12 Continuidad Dentro Del Servicio Educativo.
CAP. III EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
Art. 14 Contenido Del Proyecto Educativo Institucional.
Art. 15 Adopción Del Proyecto Educativo Institucional
Art. 16 Obligatoriedad Del Proyecto Educativo Institucional.
Art. 17 Reglamento O Manual De Convivencia.
Art. 19 Obligatoriedad Del Gobierno Escolar.
Art. 20 Órganos Del Gobierno Escolar.
Art. 21 Integración Del Consejo Directivo.
Art. 22. Consejo Directivo común.
Art. 23. Funciones Del Consejo Directivo
Art. 25. Funciones Del Rector.
Art. 28. Personero De Los Estudiantes.
Art. 30. Asociación De Padres De Familia.
Art. 31. Consejo De Padres De Padres De Familia.
Art. 32. Federación De Asociaciones.
CAP. V ORIENTACIONES CURRICULARES
Art. 33. Criterios Para la Elaboración Del Currículo
Art. 34. Áreas.
Art. 37. Adopción Del Currículo
Art. 38 Servicio Social Estudiantil.
Art. 39 Servicio Social Estudiantil.
Art. 40. Servicio De Orientación.
Art. 41. Áreas De La Educación Media Técnica
Art. 42. Áreas De La Educación Media Técnica.
Art. 43. Financiación De Textos Escolares Y Material Educativo.
Art. 44. Materiales Didácticos Producidos Por Los Docentes
Art. 45. Material Y Equipo Educativo.
Art. 46. Infraestructura Escolar.
CAP. VI EVALUACION Y PROMOCIÓN
Art. 47. Evaluación Del Rendimiento Escolar.
Art. 48. Medios Para La Evaluación.
Art. 49. Utilización De Los Resultados De Evaluación.
Art. 50. Comisiones De Evaluación
Art. 51. Registro Escolar De Valoración
Art. 52. Promoción De La Educación Básica.
Art. 53. Reprobación
Art. 54. Indicadores De Logros En La Educación Básica
Art. 55. Indicadores De Logro Para La Educación Media.
Art. 56. Evaluación En El Servicio Especial De Educación Laboral.
Art. 57. La Jornada Única Y El Horario Académico.
Art. 58- Periodos Lectivos Semestrales Y Vacaciones Estudiantiles.
Art. 59. Utilización Adicional De Las Instalaciones Escolares.
Art. 60. Ajuste a la Jornada Única.
CAP. VII DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 61. Ejercicio De La Inspección Y Vigilancia De La Educación
Art. 62- Sistema Nacional De Información.
Art. 63. Sistema Nacional De Acreditación
Art. 65- Divulgación De Este Decreto.
SINTESIS DECRETO 1860
Con el decreto 1860 se reglamenta los aspectos pedagógicos y organizativos de la educación expuestos en la ley 115 de 1994.
Lo mas importante de este decreto fue el cambio que se dio en la evaluación y promoción de los estudiantes de básica y media, en el se observa que la promoción debe ser el resultado de una evaluación de un proceso de aprendizaje CONTINUO, INTEGRAL, SISTEMATICO, FLEXIBLE, INTERPRETATIVO Y FORMATIVO.
Las normas reglamentadas en el decreto 1860 aplica a los establecimientos de educación formal, como son las instituciones educativas del estado, las instituciones privadas, las instituciones sin ánimo de lucro, o las instituciones de carácter comunitario, para contribuir al mejor desarrollo de los educandos, teniendo en cuenta que estos son el centro del proceso educativo. Para llevar esto a cavo las instituciones educativas tienen que seguir unos lineamientos establecidos en este decreto, con el objetivo de encaminar a las mismas a desarrollar competencias y su propia autonomía.
Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación normal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad, comunidad o universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos.
La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el educando es el centro del proceso educativo y que el objetivo del servicio es lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de 1994.
Las constituciones del presente Decreto constituyen lineamientos generales para el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias, y para los establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar.
2. ¿Según el Decreto 1860 qué es el currículo?
Conforme al artículo 17 del Decreto 1860 de 3 de agosto de 1994, reglamentario de la ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional un reglamento o manual de convivencia, que es el que define los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. Conforme al artículo 33 ibídem los establecimientos educativos deben elaborar el currículo o conjunto de actividades organizadas y conducentes a la actualización de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyan a la formación integral e identidad cultural, para lo cual gozan de autonomía. Dentro de dicho currículo se deben tener en cuenta, entre otros aspectos, los indicadores de logro que defina el Ministerio de Educación Nacional. De acuerdo con el artículo 37 ibídem el currículo es parte integrante del proyecto educativo institucional. Según el artículo 38 ibídem, los planes de estudios en los establecimientos educativos deben relacionar las diferentes áreas con las asignaturas y los proyectos pedagógicos y deben contener, entre otros aspectos, los logros para cada grado o conjunto de grados, según los indicadores definidos en el proyecto educativo institucional. Conforme al artículo 47 ibídem en el plan de estudios debe incluirse el procedimiento de evaluación de los logros del alumno, entendido como el conjunto de juicios sobre el avance en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos, atribuibles al proceso pedagógico; y dicha evaluación debe informarse en forma descriptiva para que los padres, los docentes y los mismos alumnos aprecien el avance en la formación y se adopten las medidas necesarias para continuar adecuadamente el proceso educativo.
• Según la resolución 2343 de 1996, que son los lineamientos curriculares.
Los lineamientos curriculares constituyen orientaciones para que las instituciones educativas del país ejerzan la autonomía para adelantar el trabajo permanentemente en torno a los procesos curriculares y al mejoramiento de la calidad de educación.
Los lineamientos curriculares aportan elementos conceptuales para constituir el núcleo común del currículo de todas las instituciones educativas, fundamentar los desarrollos educativos hacia los cuales pueden avanzar y generar cambios culturales y sociales.
3. Decreto 1290 de 2009
ART. 1 Evaluación de los estudiantes:
Es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.
“M.E.N y el ICFES realizará pruebas sensales y monitoreo de la calidad de la educación.
• Identificar características delos estudiantes
• Suministrar información para definir estrategias de apoyo para estudiantes con dificultades y/o fortalezas.
• Aportes para el plan de mejoramiento.
• Proporcionar la información necesaria para orientar procesos.
• Determinar la promoción de estudiantes.
• Criterios de evaluación: permanente, flexible, objetiva, incluyente, cualitativa, cuantitativa.
ART. 5 Escala de valoración:
Debe contemplar 4 Desempeños, cada uno de los cuales debe tener su valoración y su valoración con la escala nacional.
Escala Nacional:
• Desempeño superior.
• Desempeño Básico.
• Desempeño Bajo.
Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de valoración.
Estrategias de Valoración:
• Tareas, practicas, carteleras, participación, trabajo individual, exposiciones, investigaciones, pruebas escritas, trabajos escritos.
SIEE es el sistema institucional de evaluación de estudiantes que dice el 1290 que cada establecimiento debe construir.
ART. 7 PROMOCIÓN ANTICIPADA
El estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta y si es positiva en el registro escolar.
ART. 9 RESPONSABILIDADES DEL M.E.N
Información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales, expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
ART. 11 RESPONSABILIDADES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
Definir adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación con el consejo académico. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades promoción de los estudiantes.
ART. 12 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente la respuesta a las inquietudes. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
ART. 13 DEBERES DEL ESTUDIANTE
Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia, definidos por el establecimiento educativo.
ART. 14 LOS PADRES DE FAMILIA TIENEN LOS SIGUIENTES DERECHOS.
Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Acompañar el proceso educativo de los estudiantes. Recibir los informes periódicos de evaluación.
ART 16 REGISTRO ESCOLAR.
Debe llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación.
ART. 18 GRADUACION
Obtendrán el titulo de bachiller académico o técnico al cumplir con todos los requisitos de promoción adoptados por el E.E.
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• SINTESIS DECRETO 3433 DE 2008
En el decreto 3433 de 2008 se dictan las condiciones que debe cumplir los colegios de carácter privados para obtener licencia de funcionamiento la cual es indispensable para prestar el servicio educativo en los niveles preescolar, básica y media.
buena síntesis
ResponderEliminarLlevar a CABO, No llevar a CAVO
ResponderEliminarFALTO EL CAPITULO IV GOBIERNO ESCOLAR!
ResponderEliminarDARLE ACTUALIDAD CONFORME A LAS DISPOSICIONES FRENTE A LAS FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE PADRES
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